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Viernes 12/02/2016, 15:21:37
3659 Posts - 1362 Puntos
Escrito por lacalderagus

yy?para el gil q le dijo pesetero,q grande el tanque 

Yo no soy ningún gil, vos y muchos como vos son tremendamente ignorantes, da pena como desconocen el pasado del club o se olvidan muy rápido.
Lo peor de todo es que ponen por encima del club a un jugador que no nos dió ni un sólo título.

Aclaro, con datos objetivos, no con opinión estúpida fanatizada. Nos hizo un juicio por una deuda de 36 mil pesos el pesetero este. Dejo copia:

RESOLUCION JUDICIAL COMPLETAJUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE AVELLANEDA”DENIS GERMAN GUSTAVO C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO” (Expte N° 24772-TER)Avellaneda, 28 de Diciembre de 2012.-Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio
indicado.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación
acompañada y lo dispuesto por los arts. 521 y 529 del C.P.C.C, líbrese
mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado por la
suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 75/100
($36.557,75), importe del crédito reclamado en autos, con mas la suma
de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($18.278,00) que se
presupuestan “prima facie” para responder a intereses, costos y costas
del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago,
ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones
legítimas, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
llevarse adelante la ejecución (art. 540 del C.P.C), como asimismo el
requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal
dentro del radio del Juzgado, bajo pena de tenerlo por constituido en
los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código
citado.-En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al
peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición
previa, considerándose como “denunciado” el domicilio que se haga
constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la
jurisdicción del Juzgado (Ley 22.172) con habilitación de días y horas
inhábiles; como así tambien que, en caso de frustarse la diligencia por
no vivir allí el demandado, o no atender persona alguna, o por negarse a
recibir, queda autorizado frente a su resultado negativo al
diligenciamiento de uno nuevo bajo responsabilidad de la parte
peticionante debiendo respetarse a dichos fines lo dispuesto por el art.
189, 190 y 191 del Acuerdo 3397/2008 S.C.B.A.-En caso de resultar
necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios
de informes los terminos del art. 145. del CPCC, los cuales podrán
reiterarse sin necesidad de petición previa, transcribiendose en el caso
que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397 del CPCC.
Otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la
medida ordenada precedentemente.-Dése por cumplido con el pago del Bono
Ley 8.480, Ius Previsional y por oblada la Tasa de Justicia.-Téngase
presente las autorizaciones conferidas.Resérvese el original de fs.
12/3.-E.P.


Fue, es y será siempre un garca. Ojalá rinda porque me voy a cansar de putearlo si no lo hace!