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CREAR TEMA

Lunes 22/09/2008, 14:04:50
26702 Posts - 1887 Puntos


Todo el activo NO CORRIENTE que poseiamos al momento que se decreto el Concurso esta inhibido.


Obviaste decir que la inhibicion no significa que el club no pueda seguir administrando y disponiendo de sus bienes con el visto bueno del sindico, caso contrario el club no podria haber vendido a Denis por poner un ejemplo.


Ley 24.522.
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SECCION II[/CENTER]
Efectos de la apertura

ARTICULO 15.- Administración del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.

Supongo que lo habras hecho a proposito como siempre para torcer la realidad.

Saludos.