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Lunes 22/09/2008, 16:11:18
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INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

La inhibición general de bienes es una medida cautelar creada por el derecho procesal, esta medida logra inmovilizar el patrimonio del deudor, quien para disponer (en sentido amplio) de todo o una parte del mismo deberá levantar judicialmente aquella medida cautelar, ya fuera abonando el crédito reclamado u ofreciendo a embargo bienes suficientes.
A pesar de la importancia de la doctrina jurisprudencial y notarial que circunscribe la indisponibilidad a los bienes registrables, se impone al notario una actitud cuidadosa frente a la disposición de bienes no registrables.

1) La inhibición general de bienes implica la prohibición de disponer, salvo expresa autorización judicial.

2) Dicha medida se inscribe en general sin determinación del monto.


FANTASTICO!! por fin, ahi queria llegar.......
ahora comprendes porque cuando dijiste que habia que evaluar los activos del club para saber el monto estabas tirando fruta.....
bueno, ahora ya sabes hay que hablar con fundamentos.

ahora, tenes el balance completo si o no??