Ingresar
Buscar
INICIO
Foros más comentados

CREAR TEMA

Sábado 25/07/2009, 20:37:07
4417 Posts - 0 Puntos
A ver Alfred: Vos en el post 18 explicas un procedimiento que solo surge de tu imaginación, y cuando te preguntan de donde lo sacaste decis que del Codigo Procesal de la Nación: Lo que vos explicaste no surge del CPCCN, vos hablas de instancias administrativas previas y, si leyeras el codigo en lugar de copiarlo y pegarlo te darias cuenta que NO ESTAN PREVISTAS. Si estuvieran previstas en el estatuto hubieras citado como fuente el estatuto y no el Código y no lo hiciste. Por otra parte, hasta donde yo se el club tiene domicilio en provincia de Buenos Aires, por lo que el Codigo aplicable seria el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y NO el de Nación, que vos erroneamente citas.
Por ultimo, y ante tu total falta de modestia te aclaro que me recibi de abogado hace 9 años (cualquier duda me pedis y te mando tomo y folio por mp), y trabajo en un estudio hace 15, y humildemente reconoci que la intervención de asociaciones civiles no son mi especialidad, aunque si trabaje en varias intervenciones de sociedades, vos, por lo que te lei varias veces tenes 43 años, trabajabas en un banco y todavia te faltan materias... que experiencia tenes en este tema? no seria bueno que en lugar de inventar reconozcas tus limitaciones?
Seriamente pensas que podes dirigir un pedido de intervención judicial?




No tenes ni la menor idea de lo que estas hablando asi de simple.
Dedicate a lo que te especialisas
Primer error jamas leiste el estatuto del club.
Segundo y gravisimo error ARMA UNA DEMANDA EN BASE A PRESUNCIONES, SOLICITA UNA INTERVENCION EN BASE A PRESUNCIONES Y QUE TE LA CONCEDAN Y DESPUES CUANDO NO PUEDAS PROBAR LO QUE LAS PRESUNCIONES QUE DIERON ORIGEN A LA DEMANDA Y LOS INFORMES PERICIALES Y DEL INTERVENTOR PROVISORIO SEAN CONTRARIOS A LA PRESUNCION , BANCATE LAS COSTA Y LOS JUICIOS POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE LAS CUALES NO PODES RETRACTARTE PORQUE INICIASTE UNA DEMANDA.
Tercer y gravisimo error INDEPENDIENTE TIENE DOMICILIO EN LOS DOS DISTRITOS POR ESE MOTIVO SE PUEDE ACUTAR EN CUALQUIERA DE LAS DOS JURISDICCIONES.
Cuarto y gravisimo error las medidas no varian ni en escencia ni en contenido en ninguna de las dos jurisdicciones
QUINTO Y GRAVISIMO ERROR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA TE LA EXIGE Y TE LA IMPONE EL ESTATUTO DEL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE Y PARA TODA DEMANDA CIVIL COMERCIAL ES CONVENIENTE TENERLA AGOTADA

Un abrazo estimado amigo y que seas abogado hace 9 años no quiere decir que sepas de lo que estas hablando DEDICATE A TU ESPECIALIDAD QUE EVIDENTEMENTE NO ES ESTA
Ademas te copie y te comente los articulos del codigo PERO SE VE QUE NO LEISTE LO QUE ESTABA EN ROJO Y DESCONOCES VARIAS COSAS