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CREAR TEMA

Domingo 26/07/2009, 07:48:29
4417 Posts - 0 Puntos
Alfred: No quiero faltarte el respeto, pero vos y yo podemos debatir de futbol, pero hay temas en los cuales vos no estas en condiciones de debatir conmigo. Yo no podria debatir con un dentista sobre implantes, ni con un arquitecto sobre una obra en construccion. Por lo expuesto es el ultimo post que contesto:
1) Nunca estudie el estatuto del club, pero vos: EN EL POST 18 NO LO CITASTE, INVENTASTE UN PROCEDIMIENTO, DESPUES DIJISTE QUE ESTABA PREVISTO EN EL CODIGO NACIONAL. NUNCA HABLASTE DEL ESTATUTO. QUIEN TE ENTIENDE? POR ULTIMO, PORQUE NO COPIAS Y PEGAS LA PARTE DEL ESTATUTO QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION JUDICIAL? NO QUISIERA PENSAR QUE TAMBIEN LO INVENTASTE.
2) Nunca hable de presunciones o pruebas, son producto de tu febril imaginacion. Simplemente dije que el procedimiento que vos enunciaste lo inventaste. De cualquier manera vos nunca armaste una demanda, o no? Alguna ves iniciaste una demanda?
3) El club solo tiene un domicilio legal, no inventes cuestiones de compentencia de las cuales no tenes ni la minima idea.
4) Si varia el procedimiento de intervencion judicial en provincia y capital.
5) No tenes verguenza!! No entiendo como alguien impunemente puede inventar tantas cosas. Como podes decir que para toda demanda civil y comercial "es conveniente tenerla agotada"? No tenes idea de nada. En provincia de Buenos Aires no hay instancia administrativa obligatoria en el fuero civil ni comercial. En provincia de Buenos Aires no hay instancia administrativa obligatoria en el fuero laboral, rige la ley 11.653. Te leo y no lo puedo creer, sos un muchacho grande, porque inventas en lugar de decir esto no lo se... pensalo.
Chau



Si flaco esta bien VOS TENES RAZON.
Avisanos en donde esta tu cpnsultorio juridico asi sabemos a donde no tenemos que ir
NADIE HABLO DE INSTANCIA ADMINISTRATIVA OBLIGATORIA
LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA TE LA IMPONE EL ESTATUTO
LA ESCENCIA NO VARIA NADIE HABLO DE PROCEDIMIENTOS LEE DIJE ESCENCIA Y CONTENIDO EN LAS DOS JURISDICCIONES YA QUE LA LEY ES LA MISMA NO HAY UNA LEY DIFERENTE EN PROVINCIA Y CAPITAL
FLACO SOS TAN PERO TAN ABSURDO QUE EN BASE A QUE VAS A PEDIR UNA INTERVENCION JUDICIAL¿EN BASE A PRESUNCIONES? ANDA PRESENTATE AL JUEZ Y DECILE EN EL FORO DE INFIERNO ROJO DICEN QUE COMPARADA ES CHORRO ASI QUE INTERVENGA EL CLUB. YA ESQUIVASTE TRES VECES ESTO Y DISCULPAME, LAS DOS CAUSAS QUE ESTAN EN LOMAS DE ZAMORA QUE SI MAL NO RECUERDO ESTAN EN LA UFI 1 Y LA UFI , ESTAN PARADAS POR HACERLE CASO A ABOGADOS COMO VOS.

TENES RAZON NO PODEMOS DEBATIR VOS NO ENTENDES DE QUE ESTAS HABLANDO Y DELIRAS. AHORA HABLAS DE QUE EL ESTATUTO REGULA LA INSTANCIA JUDICIAL Y NO SE QUE OTRAS TONTERIAS MAS, RECURSOS DE UN CHICANERO BARATO QUE SE DIO CUENTA QUE DIJO UNA PELOTUDES...PERO OJO ES UN ABOGADO....ES UNA PELOTUDES DOCTORADA

Pero repasemos lo que dije porque veo que sos abogado pero no sabes leer

Pasos a seguir
1- Presentar petitorio por duplicado en mesa de entrada con los requerimientos y pedidos de explicaciones por mesa de entradas del club. El petitorio debe estar firmado por el o los socios, debidamente identificados y probada su relacion con el clun. El duplicado debe tener firma y sello de recepcion del club. Debe especificar claramente el plazo establecido para la respuesta.

Petitorio encuadrado en el Art 37 inc C del estatuto del Club Atletico Independiente

2- En caso de obtener respuesta a los reuqerimientos evaluarlas por profesionales y detectada una anomalia notificar al club de forma fehaciente a que aclare lo detectado. Y de acuerdo a la respuesta evaluar la posibilidad de denuncia judicial

Esto suponiendo que las autoridades se allanen al petitorio

3 En caso de no obtener respuesta, se debe intimar con notificaciòn fehaciente (Telegrama o carta documento( que se le otorga una plazo perentorio de 48 hs. para responder al requerimiento formulado, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Se ebe esperar un plazo mayor al intimado para despejar cualquier repuesta de parte al mismo una semana corrida o quince dias es lo aconsejable antes de proceder a la denuncia
No es tan facil decir intervencion judicial. HAY COSAS QUE DEBEN RESPETARSE Y EJECUTARSE PARA QUE LLEGUE A BUEN PUERTO Y NO QUEDE EN LA MADA


ABOGADO DE CUARTA JAMAS HABLE DE EL PROCESO JUDICIAL NI DE CAUTELARES EN ESO TE METISTE VOS VAYA A SABER POR QUE RAZON

Pero sigamos repasando porque el doctoricito NA SABE LEER BIEN
Le procupa mucho el post 18 en el que dije

Primer error de concepto TE EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO EN BASE A LO QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL COMERCIAL DE LA NACION.
Segundo error de concepto NO SE DEBE REALIZAR DENUNCIAS EN BASE A PRESUNCIONES NO SUSTENTABLES, SE DEBEN REALIZAR COMO MINIMO EN BASE A PRESUNCIONES FUNDAMENTADAS EN BASE A RETICENCIA
Terecer error de concepto, NO ES DEBIDO INICIAR UNA INSTANCIA JUDICIAL SIN HABER AGOTADO ANTES INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
PRIMERO PEDIS EXPLICACIONES SI NO TE LAS DAN O NO SON SATISFACTORIAS RECURRIS A LA INSTANCIA JUDICIAL. LAS EXPLICACIONES LAS TENES QUE PEDIR DEL MODO QUE LO EXPLIQUE Y NO, ME ENCONTRE CON COMPARADA EN MEDIO DE LA SEDE LE DIJE Y EL ME DIJO.

Veamos abogadito en base a lo que establece no es lo mismo que decir de acuerdo a lo establecido. Aca puede llegar a Haber un error de interpretacion DE PARTE TUYA
FLACO APRENDE A LEER PORQUE VOS SALISTA A HABLAR DE COSAS QUE NUNCA ESTUBIERON EN EL TAPETE Y QUE VAN DESPUES