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CREAR TEMA

Viernes 24/07/2009, 10:27:44
3727 Posts - 0 Puntos
Bueno, tenia decidido no intervenir en el topic ya que no me especializo en este ambito, y me sentia con obligacion de fundamentar mis opiniones y, como dije, no me especializo en el ambito, pero ante el cumulo de inexactitudes vertidas, voy a aclarar:
1) El procedimiento explicado por el forista Alfred en el post Nro.18, NO es el establecido en el CPCCN como erroneamente dice el forista en el post. 24
El procedimiento para la intervención judicial, en el Codigo Civil y Comercial de la Nación esta regulado en el capitulo III Medidas Cautelares seccion IV intervención judicial, arts. 222 a 227, y de su simple lectura se evidencia la inexactitud de lo manifestado.
2) No siempre es necesario agotar la instancia administrativa para iniciar la instancia judicial. Existen muchisimos ejemplos de procedimientos en que la instancia administrativa previa no resulta obligatoria. (por ej: asuntos laborales en provincia de bs.as, procedimiento sumario en provincia de bs,as, etc).

Por ultimo aclarar que conozco, aunque no tengo experiencia en el tema, que se han dispuesto intervenciones judiciales en sede penal, pues si bien el artículo 518 del Código Procesal Penal omite mencionar otras medidas cautelares de la legislación procesal civil y comercial, ellas han sido admitidas por algunos autores (Guillermo R. Navarro – Roberto R. Daray, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 2, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2004, p. 1296). "…para el caso de no tramitar juicio en otra sede, derivado de las mismas divergencias comerciales motivantes del proceso penal…"

Entiendo, que para realizar cualquier presentación seria, y con alguna posibilidad de exito, ya que es sabido que la intervención es de criterio restrictivo, y en general se contempla como remedio último, deberia ser realizada por letrados especialistas en sociedades y con experiencia en la ley 25.284 "De Salvataje de Entidades Deportivas", utilizada por ejemplo en Racing, Temperley, Talleres de Remedios de Escalada, ante lo ineficaz que resulta la ley de consursos para los clubes.


d19e

Chapêau por la información.
Viernes 24/07/2009, 16:49:43
3727 Posts - 0 Puntos
paranoid

335
Sábado 25/07/2009, 11:38:09
4123 Posts - 0 Puntos
No había leído esto..

Intervención judicial pedís?.. como la de Ferro?
Sábado 25/07/2009, 14:30:27
4417 Posts - 0 Puntos
Bueno, tenia decidido no intervenir en el topic ya que no me especializo en este ambito, y me sentia con obligacion de fundamentar mis opiniones y, como dije, no me especializo en el ambito, pero ante el cumulo de inexactitudes vertidas, voy a aclarar:
1) El procedimiento explicado por el forista Alfred en el post Nro.18, NO es el establecido en el CPCCN como erroneamente dice el forista en el post. 24
El procedimiento para la intervención judicial, en el Codigo Civil y Comercial de la Nación esta regulado en el capitulo III Medidas Cautelares seccion IV intervención judicial, arts. 222 a 227, y de su simple lectura se evidencia la inexactitud de lo manifestado.
2) No siempre es necesario agotar la instancia administrativa para iniciar la instancia judicial. Existen muchisimos ejemplos de procedimientos en que la instancia administrativa previa no resulta obligatoria. (por ej: asuntos laborales en provincia de bs.as, procedimiento sumario en provincia de bs,as, etc).

Por ultimo aclarar que conozco, aunque no tengo experiencia en el tema, que se han dispuesto intervenciones judiciales en sede penal, pues si bien el artículo 518 del Código Procesal Penal omite mencionar otras medidas cautelares de la legislación procesal civil y comercial, ellas han sido admitidas por algunos autores (Guillermo R. Navarro – Roberto R. Daray, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 2, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2004, p. 1296). "…para el caso de no tramitar juicio en otra sede, derivado de las mismas divergencias comerciales motivantes del proceso penal…"

Entiendo, que para realizar cualquier presentación seria, y con alguna posibilidad de exito, ya que es sabido que la intervención es de criterio restrictivo, y en general se contempla como remedio último, deberia ser realizada por letrados especialistas en sociedades y con experiencia en la ley 25.284 "De Salvataje de Entidades Deportivas", utilizada por ejemplo en Racing, Temperley, Talleres de Remedios de Escalada, ante lo ineficaz que resulta la ley de consursos para los clubes.


Como muy bien dijiste no es tu especialidad, así que te explico que primero somos socios así que ESTAMOS OBLIGADOS A AGOTAR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA POR CONDICION ESTATUTARIA DEL CLUB PARA QUE LA SOLICITUD NO GOCE DE NULIDAD EN INSTANCIA JUDICIAL. Te recomiendo leer el estatuto del club.
Veamos los artículos de CCCNA
Art. 222. - Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, podrán disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.
INTERVENTOR RECAUDADOR
Art. 223. - A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.
El juez determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine.
No somos acreedores no es aplicable

INTERVENTOR INFORMANTE
Art. 224. - De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe.
No se trata de bienes en juicio NO ES APLICABLE

DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION
Art. 225. - Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación:
1) El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo; la resolución será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.
2) La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.
3) La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.
4) La contra cautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.
5) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro de tercero día de realizados.
El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado.
DEBERES DEL INTERVENTOR. REMOCION
Art. 226. - El interventor debe:
1) Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el juez.
2) Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y UNO (1) final, al concluir su cometido.
3) Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo.
El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.
HONORARIOS
Art. 227. - El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos, previo traslado a las partes, se fijarán éstos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios.
Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación y a las demás circunstancias del caso.
Carece de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo; si la remoción se debiere a negligencia, aquel derecho a honorarios o la proporción que corresponda será determinada por el juez.
El pacto de honorarios celebrado por el interventor será nulo e importará ejercicio abusivo del cargo.




Para solicitar una intervencion judicial no lo podes hacer en base a presunciones. Lo podes hacer en base a reticiencia de informacion o ilicito comprobado

Antes de opinar MIRA EL ESTATUTO DEL CLUB Y DESPUES CITA EL CODIGO PORQUE LOS ARTICULOS SON CLAROS.LO QUE NO ES CLARO ES LA NATURALEZA DEL LITIGIO POR ESO SI O SI ESTAS OBLIGADO A AGOTAR INSTANCIA ADMINISTRATIVA ADEMAS DE POR DISPOSICION ESTATUTARIA
Sábado 25/07/2009, 16:26:12
4417 Posts - 0 Puntos
¿Te quedo claro como es el tema Guidens o necesitas mas explicaciones y que algun otro sabelotodo salga a hablar de cosas que no maneja?
Sábado 25/07/2009, 20:13:53
943 Posts - 4 Puntos
A ver Alfred: Vos en el post 18 explicas un procedimiento que solo surge de tu imaginación, y cuando te preguntan de donde lo sacaste decis que del Codigo Procesal de la Nación: Lo que vos explicaste no surge del CPCCN, vos hablas de instancias administrativas previas y, si leyeras el codigo en lugar de copiarlo y pegarlo te darias cuenta que NO ESTAN PREVISTAS. Si estuvieran previstas en el estatuto hubieras citado como fuente el estatuto y no el Código y no lo hiciste. Por otra parte, hasta donde yo se el club tiene domicilio en provincia de Buenos Aires, por lo que el Codigo aplicable seria el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y NO el de Nación, que vos erroneamente citas.
Por ultimo, y ante tu total falta de modestia te aclaro que me recibi de abogado hace 9 años (cualquier duda me pedis y te mando tomo y folio por mp), y trabajo en un estudio hace 15, y humildemente reconoci que la intervención de asociaciones civiles no son mi especialidad, aunque si trabaje en varias intervenciones de sociedades, vos, por lo que te lei varias veces tenes 43 años, trabajabas en un banco y todavia te faltan materias... que experiencia tenes en este tema? no seria bueno que en lugar de inventar reconozcas tus limitaciones?
Seriamente pensas que podes dirigir un pedido de intervención judicial?
Sábado 25/07/2009, 20:37:07
4417 Posts - 0 Puntos
A ver Alfred: Vos en el post 18 explicas un procedimiento que solo surge de tu imaginación, y cuando te preguntan de donde lo sacaste decis que del Codigo Procesal de la Nación: Lo que vos explicaste no surge del CPCCN, vos hablas de instancias administrativas previas y, si leyeras el codigo en lugar de copiarlo y pegarlo te darias cuenta que NO ESTAN PREVISTAS. Si estuvieran previstas en el estatuto hubieras citado como fuente el estatuto y no el Código y no lo hiciste. Por otra parte, hasta donde yo se el club tiene domicilio en provincia de Buenos Aires, por lo que el Codigo aplicable seria el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y NO el de Nación, que vos erroneamente citas.
Por ultimo, y ante tu total falta de modestia te aclaro que me recibi de abogado hace 9 años (cualquier duda me pedis y te mando tomo y folio por mp), y trabajo en un estudio hace 15, y humildemente reconoci que la intervención de asociaciones civiles no son mi especialidad, aunque si trabaje en varias intervenciones de sociedades, vos, por lo que te lei varias veces tenes 43 años, trabajabas en un banco y todavia te faltan materias... que experiencia tenes en este tema? no seria bueno que en lugar de inventar reconozcas tus limitaciones?
Seriamente pensas que podes dirigir un pedido de intervención judicial?




No tenes ni la menor idea de lo que estas hablando asi de simple.
Dedicate a lo que te especialisas
Primer error jamas leiste el estatuto del club.
Segundo y gravisimo error ARMA UNA DEMANDA EN BASE A PRESUNCIONES, SOLICITA UNA INTERVENCION EN BASE A PRESUNCIONES Y QUE TE LA CONCEDAN Y DESPUES CUANDO NO PUEDAS PROBAR LO QUE LAS PRESUNCIONES QUE DIERON ORIGEN A LA DEMANDA Y LOS INFORMES PERICIALES Y DEL INTERVENTOR PROVISORIO SEAN CONTRARIOS A LA PRESUNCION , BANCATE LAS COSTA Y LOS JUICIOS POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE LAS CUALES NO PODES RETRACTARTE PORQUE INICIASTE UNA DEMANDA.
Tercer y gravisimo error INDEPENDIENTE TIENE DOMICILIO EN LOS DOS DISTRITOS POR ESE MOTIVO SE PUEDE ACUTAR EN CUALQUIERA DE LAS DOS JURISDICCIONES.
Cuarto y gravisimo error las medidas no varian ni en escencia ni en contenido en ninguna de las dos jurisdicciones
QUINTO Y GRAVISIMO ERROR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA TE LA EXIGE Y TE LA IMPONE EL ESTATUTO DEL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE Y PARA TODA DEMANDA CIVIL COMERCIAL ES CONVENIENTE TENERLA AGOTADA

Un abrazo estimado amigo y que seas abogado hace 9 años no quiere decir que sepas de lo que estas hablando DEDICATE A TU ESPECIALIDAD QUE EVIDENTEMENTE NO ES ESTA
Ademas te copie y te comente los articulos del codigo PERO SE VE QUE NO LEISTE LO QUE ESTABA EN ROJO Y DESCONOCES VARIAS COSAS
Sábado 25/07/2009, 21:07:55
943 Posts - 4 Puntos
Alfred: No quiero faltarte el respeto, pero vos y yo podemos debatir de futbol, pero hay temas en los cuales vos no estas en condiciones de debatir conmigo. Yo no podria debatir con un dentista sobre implantes, ni con un arquitecto sobre una obra en construccion. Por lo expuesto es el ultimo post que contesto:
1) Nunca estudie el estatuto del club, pero vos: EN EL POST 18 NO LO CITASTE, INVENTASTE UN PROCEDIMIENTO, DESPUES DIJISTE QUE ESTABA PREVISTO EN EL CODIGO NACIONAL. NUNCA HABLASTE DEL ESTATUTO. QUIEN TE ENTIENDE? POR ULTIMO, PORQUE NO COPIAS Y PEGAS LA PARTE DEL ESTATUTO QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION JUDICIAL? NO QUISIERA PENSAR QUE TAMBIEN LO INVENTASTE.
2) Nunca hable de presunciones o pruebas, son producto de tu febril imaginacion. Simplemente dije que el procedimiento que vos enunciaste lo inventaste. De cualquier manera vos nunca armaste una demanda, o no? Alguna ves iniciaste una demanda?
3) El club solo tiene un domicilio legal, no inventes cuestiones de compentencia de las cuales no tenes ni la minima idea.
4) Si varia el procedimiento de intervencion judicial en provincia y capital.
5) No tenes verguenza!! No entiendo como alguien impunemente puede inventar tantas cosas. Como podes decir que para toda demanda civil y comercial "es conveniente tenerla agotada"? No tenes idea de nada. En provincia de Buenos Aires no hay instancia administrativa obligatoria en el fuero civil ni comercial. En provincia de Buenos Aires no hay instancia administrativa obligatoria en el fuero laboral, rige la ley 11.653. Te leo y no lo puedo creer, sos un muchacho grande, porque inventas en lugar de decir esto no lo se... pensalo.
Chau
Domingo 26/07/2009, 07:48:29
4417 Posts - 0 Puntos
Alfred: No quiero faltarte el respeto, pero vos y yo podemos debatir de futbol, pero hay temas en los cuales vos no estas en condiciones de debatir conmigo. Yo no podria debatir con un dentista sobre implantes, ni con un arquitecto sobre una obra en construccion. Por lo expuesto es el ultimo post que contesto:
1) Nunca estudie el estatuto del club, pero vos: EN EL POST 18 NO LO CITASTE, INVENTASTE UN PROCEDIMIENTO, DESPUES DIJISTE QUE ESTABA PREVISTO EN EL CODIGO NACIONAL. NUNCA HABLASTE DEL ESTATUTO. QUIEN TE ENTIENDE? POR ULTIMO, PORQUE NO COPIAS Y PEGAS LA PARTE DEL ESTATUTO QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION JUDICIAL? NO QUISIERA PENSAR QUE TAMBIEN LO INVENTASTE.
2) Nunca hable de presunciones o pruebas, son producto de tu febril imaginacion. Simplemente dije que el procedimiento que vos enunciaste lo inventaste. De cualquier manera vos nunca armaste una demanda, o no? Alguna ves iniciaste una demanda?
3) El club solo tiene un domicilio legal, no inventes cuestiones de compentencia de las cuales no tenes ni la minima idea.
4) Si varia el procedimiento de intervencion judicial en provincia y capital.
5) No tenes verguenza!! No entiendo como alguien impunemente puede inventar tantas cosas. Como podes decir que para toda demanda civil y comercial "es conveniente tenerla agotada"? No tenes idea de nada. En provincia de Buenos Aires no hay instancia administrativa obligatoria en el fuero civil ni comercial. En provincia de Buenos Aires no hay instancia administrativa obligatoria en el fuero laboral, rige la ley 11.653. Te leo y no lo puedo creer, sos un muchacho grande, porque inventas en lugar de decir esto no lo se... pensalo.
Chau



Si flaco esta bien VOS TENES RAZON.
Avisanos en donde esta tu cpnsultorio juridico asi sabemos a donde no tenemos que ir
NADIE HABLO DE INSTANCIA ADMINISTRATIVA OBLIGATORIA
LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA TE LA IMPONE EL ESTATUTO
LA ESCENCIA NO VARIA NADIE HABLO DE PROCEDIMIENTOS LEE DIJE ESCENCIA Y CONTENIDO EN LAS DOS JURISDICCIONES YA QUE LA LEY ES LA MISMA NO HAY UNA LEY DIFERENTE EN PROVINCIA Y CAPITAL
FLACO SOS TAN PERO TAN ABSURDO QUE EN BASE A QUE VAS A PEDIR UNA INTERVENCION JUDICIAL¿EN BASE A PRESUNCIONES? ANDA PRESENTATE AL JUEZ Y DECILE EN EL FORO DE INFIERNO ROJO DICEN QUE COMPARADA ES CHORRO ASI QUE INTERVENGA EL CLUB. YA ESQUIVASTE TRES VECES ESTO Y DISCULPAME, LAS DOS CAUSAS QUE ESTAN EN LOMAS DE ZAMORA QUE SI MAL NO RECUERDO ESTAN EN LA UFI 1 Y LA UFI , ESTAN PARADAS POR HACERLE CASO A ABOGADOS COMO VOS.

TENES RAZON NO PODEMOS DEBATIR VOS NO ENTENDES DE QUE ESTAS HABLANDO Y DELIRAS. AHORA HABLAS DE QUE EL ESTATUTO REGULA LA INSTANCIA JUDICIAL Y NO SE QUE OTRAS TONTERIAS MAS, RECURSOS DE UN CHICANERO BARATO QUE SE DIO CUENTA QUE DIJO UNA PELOTUDES...PERO OJO ES UN ABOGADO....ES UNA PELOTUDES DOCTORADA

Pero repasemos lo que dije porque veo que sos abogado pero no sabes leer

Pasos a seguir
1- Presentar petitorio por duplicado en mesa de entrada con los requerimientos y pedidos de explicaciones por mesa de entradas del club. El petitorio debe estar firmado por el o los socios, debidamente identificados y probada su relacion con el clun. El duplicado debe tener firma y sello de recepcion del club. Debe especificar claramente el plazo establecido para la respuesta.

Petitorio encuadrado en el Art 37 inc C del estatuto del Club Atletico Independiente

2- En caso de obtener respuesta a los reuqerimientos evaluarlas por profesionales y detectada una anomalia notificar al club de forma fehaciente a que aclare lo detectado. Y de acuerdo a la respuesta evaluar la posibilidad de denuncia judicial

Esto suponiendo que las autoridades se allanen al petitorio

3 En caso de no obtener respuesta, se debe intimar con notificaciòn fehaciente (Telegrama o carta documento( que se le otorga una plazo perentorio de 48 hs. para responder al requerimiento formulado, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Se ebe esperar un plazo mayor al intimado para despejar cualquier repuesta de parte al mismo una semana corrida o quince dias es lo aconsejable antes de proceder a la denuncia
No es tan facil decir intervencion judicial. HAY COSAS QUE DEBEN RESPETARSE Y EJECUTARSE PARA QUE LLEGUE A BUEN PUERTO Y NO QUEDE EN LA MADA


ABOGADO DE CUARTA JAMAS HABLE DE EL PROCESO JUDICIAL NI DE CAUTELARES EN ESO TE METISTE VOS VAYA A SABER POR QUE RAZON

Pero sigamos repasando porque el doctoricito NA SABE LEER BIEN
Le procupa mucho el post 18 en el que dije

Primer error de concepto TE EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO EN BASE A LO QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL COMERCIAL DE LA NACION.
Segundo error de concepto NO SE DEBE REALIZAR DENUNCIAS EN BASE A PRESUNCIONES NO SUSTENTABLES, SE DEBEN REALIZAR COMO MINIMO EN BASE A PRESUNCIONES FUNDAMENTADAS EN BASE A RETICENCIA
Terecer error de concepto, NO ES DEBIDO INICIAR UNA INSTANCIA JUDICIAL SIN HABER AGOTADO ANTES INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
PRIMERO PEDIS EXPLICACIONES SI NO TE LAS DAN O NO SON SATISFACTORIAS RECURRIS A LA INSTANCIA JUDICIAL. LAS EXPLICACIONES LAS TENES QUE PEDIR DEL MODO QUE LO EXPLIQUE Y NO, ME ENCONTRE CON COMPARADA EN MEDIO DE LA SEDE LE DIJE Y EL ME DIJO.

Veamos abogadito en base a lo que establece no es lo mismo que decir de acuerdo a lo establecido. Aca puede llegar a Haber un error de interpretacion DE PARTE TUYA
FLACO APRENDE A LEER PORQUE VOS SALISTA A HABLAR DE COSAS QUE NUNCA ESTUBIERON EN EL TAPETE Y QUE VAN DESPUES


Domingo 26/07/2009, 08:55:00
811 Posts - 0 Puntos
ALFREDO MUY BUENO LO TUYO ...


ES VERDAD QUE PODEMOS AGUANTAR NOS DIGAN AMARGOS POR NO ALENTAR ,Y ESO ES HASTA AHI ,DADO QUE ES UN INVENTO DE LA MARICONADA IMPERIAL PINOCHA Y LA GILADA, PERO NO,QUE NOS DIGAN COBARDES POR NO HABER DEFENDIDO LO QUE ES NUESTRO, EL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE ES NO SE PUEDE AGUANTAR , EL CLUB ES DE LOS SOCIOS Y NO DE UNA BANDA DE SINVERGUENZAS Y DELINCUENTES ,

PONGAN LOS HUEVOS JUNTEN LAS FIRMAS DE ESOS CUATROCIENTOS VALIENTES QUE FUERON AYER A LA PROTESTA ,Y PRESENTEN EL PEDIDO FORMAL ADMINISTRATIVO COMO DICE EL CODIGO Y LO EXPLICA ALFREDO Y SE ACABO
AMARGOS PODRIA TOLERARLO PERO LO DE CAGONES Y SORETES NO ,

NO ESA NO ES MI HINCHADA DE LEGIONARIOS ROJOS ,

NO LO PUEDO CRER NOS ESTAN CAGANDO EN LA CABEZA COMO GALLINA DEL NIVEL BAJO DE UN GALLINERO Y NADIE SALTA ,NO DIGO LOS POBRES Y CREDULOS QUE SE FUERON CONTENTOS CON DOS LAPICERAS CHINAS DE PROPAGANDA Y UN CHORIZITO A LA PARRILLA...Y QUE ENCIMA PAGARON TODO ELLOS PORQUE LES COBRARON PARA UNA VISITA AUTOGUIADA A UNA OBRA EN COSTRUCCION..icon_biggrin.gif

HASTA CUANDO NOS FORREARAN ....:shock:
Domingo 26/07/2009, 09:02:37
4417 Posts - 0 Puntos
ALFREDO MUY BUENO LO TUYO ...


ES VERDAD QUE PODEMOS AGUANTAR NOS DIGAN AMARGOS POR NO ALENTAR ..Y ESO ES HASTA AHI ,DADO QUE UN INVENTO DE LA MARICONADA IMPERIAL Y LA GILADA, PERO NO,QUE NOS DIGAN COBARDES POR NO HABER DEFENDIDO LO QUE ES NUESTRO, EL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE , ES DE LOS SOCIOS Y NO DE UNA BANDA DE SINVERGUENZAS Y DELINCUENTES ,PONGAN LOS HUEVOS JUNTEN LAS FIRMAS DE ESOS CUATROCIENTOS VALIENTES QUE FUERON AYER A LA PROTESTA ,Y PRESENTEN EL PEDIDO FORMAL ADMINISTRATIVO COMO DICE EL CODIGO Y LO EXPLICA ALFREDO Y SE ACABO
AMARGOS PODRIA TOLERARLO PERO LO DE CAGONES Y SORETES NO , NO ESA NO ES MI HINCHADA DE LEGIONARIOS ROJOS ,NO LO PUEDO CRER NOS ESTAN CAGANDO EN LA CABEZA COMO GALLINA DEL NIVEL BAJO DE UN GALLINERO Y NADIE SALTA ,NO DIGO LOS POBRES Y CREDULOS QUE SE FUERON CONTENTOS CON DOS LAPICERAS CHINAS DE PROPAGANDA Y UN CHORIZITO A LA PARRILLA...Y QUE ENCIMA PAGARON TODOS ELLOS PORQUE LES COBRARON PARA UNA VISITA AUTOGUIADA A UNA OBRA EN COSTRUCCION..icon_biggrin.gif

HASTA CUANDO NOS FORREARAN ....:shock:




Gitano es lo que estoy tratando de explicarle a este abogado desde hace dos dias y SI LOS PIBES DE LA MARCHA ME HUBIERAN DADO BOLA EN PRESENTAR EL PETITORIO COMO CORRESPONDIA, HOY LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA YA LA TENDRIAMOS AGOTADA Y PODRIAMOS HASTA DARLE EL CASO A ESTE ABOGADO PARA QUE EMPIECE CON LA INSTANCIA JUDICIAL CON PRUEBAS Y PRESUNCIONES FUNDAMENTADAS, YA QUE LA CD NO CONTESTO EL PETITORIO.
Obviamente que no lo van a contestar y lamentablemente tienen razon YA QUE EL PETITORIO NO FUE PRESENTADO COMO LO ESTEVLECE EL ESTATUTO.
Yo nos oy abogado, trabaje en el civil comercial N! 7 de ciudad autonoma de Bs As y me canse de ver errores de este tipo y como se puede embarrar la cancha por ir directamente a la demanda sin circunscribir debidamente la causa y los actores, En las demandas que estan en Lomas de Zamora, el club se presento como particular damnificado en la cuasa contra Duca y lo unico que hizo fue embarrar la cancha con chicanas y maniobras dilatorias y ahi est la causa. Estancada hace cinco años y sin resolucion alguna

Hasta es mas, tenes un doble instancia ya que como bien me desasno Moncho, que tampoco es abogado, podemos recurrir a la justicia que de por si es lenta y ademas recurrir a La AFA como segunda instancia administrativa y solicitar la intervencion de esta en el club
Domingo 26/07/2009, 13:33:53
17665 Posts - 6 Puntos
Che yo voy a pedir un aplauso para Alfre que se las sabe a todas!

Vamos a aplaudirlo entre todos?

Dios mio...cuando vas a aprender a debatir sin denigrar? Yo la verdad no te entiendo. Tenés muchas personalidades hermano. Es lamentable.

A lo mejor cuando asumas que no te las sabés a todas (lo que no quiere decir que yo esté diciendo que tenés razón o no en este tema eh!) pero cuando admitas que los demás pueden OPINAR DIFERENTE y no por eso saben menos que vos, o no por eso vos sos mejor o te las sabes a todas y los demás no saben nada, capaz en ese momento se pueda tomar mas en serio cuando se trata de vos, porque creeme, leyendote solo encuentro un tipo que habla copiando y pegando, pero de ideas, cero. Tendrías que trabajar eso y ya te lo dije muchisimas veces. Comprender que el otro PUEDE tener otra opinión, que el otro PUEDE tener otras ideas.

De esta manera estás haciendo que cada vez sea menos grato entrar al foro de actualidad, creeme, porque no jerarquizás el debate, al contrario, yo se que muchisimos van a darme la razón de que quitás las ganas de seguir entrando a leer u opinar, si total vos te la sabés a todas? Que te pongan de redactor en el sitio de Infierno y tengamos la suerte de leerte, y listo...sos el unico dueño de la verdad siempre.