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Escrito por ElPumaValles
El arquero responde siempre bien y mete goles
Art. 34 del Codigo Penal de la Nacion:
No son punibles:
1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.