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CREAR TEMA

Sábado 14/07/2018, 21:10:28
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A ver...vamos a analizar:

[i]"La Asociación del Fútbol Argentino llegó a un acuerdo con Futbolistas Argentinos Agremiados para modificar el artículo 31 del convenio colectivo de trabajo 557/09.
[/i][i]
[/i]De tal manera, los clubes que participen de la Superliga (Primera A) podrán celebrar y registrar contratos hasta un máximo de seis (6) jugadores extranjeros por cada club, de los cuales solo cinco (5) estarán habilitados para suscribir planilla en cada partido oficial. En el resto de las categorías profesionales seguirá vigente la normativa actual.[i]
[/i]Asimismo, se estableció que los futbolistas extranjeros que fueran cedidos de manera temporaria por los clubes que militan en todas las categorías profesionales a un club del extranjero por un plazo no inferior a una temporada, no ocuparán cupo para el club cedente, siempre y cuando se establezca en una cláusula que no habrá reintegro anticipado. A tal efecto, el club cedente solamente podrá registrar contrato con un nuevo futbolista extranjero por un plazo que no exceda el lapso de la cesión temporaria.[i]
[/i]Por último, los jugadores extranjeros mayores de 18 años que estuviesen actuando por un plazo ininterrumpido y en un mismo club de 30 meses, no serán considerados a los efectos del cupo."

Primero: La regla en cuestión dice que mientras se pueden CONTRATAR SEIS, solamente podrán FIRMAR LA PLANILLA CINCO.

Tenemos a Campaña, Amorebieta, G. Silva, Benavídez, F. Silva y Gaibor. Hasta ahí los 6. De esos 6 sólo podrían firmar la planilla en un partido nada más que 5.

Segundo: Cuando la norma dice "...estuviesen actuando..." , se entiende que se refiere a los que YA SE ENCONTRASEN O ENCONTRAREN ACTUANDO al momento de su dictado, y no DESDE SU DICTADO, ya que si así se hubiera querido decir, se debería haber usado otra forma de expresión.
Cuando se dice "SE ENCONTRASEN ACTUANDO" se alude a los que YA ESTABAN y no a los QUE VENGAN DE ESE MOMENTO EN MÁS.

Por lo tanto, entiendo que la interpretación dada por los directivos del Rojo ser
ia correcta y Campaña NO ESTARÍA OCUPANDO CUPO DE EXTRANJERO.

Por otra parte, el cambio del Art. 31 del CCT se dispuso en 2017 para que se hiciera efectivo a partir de la Superliga de 2018. Esto no tendría sentido si se contaran los 30 meses a partir de la modificación de la norma, ya que de ser así sería imposible para todos utilizarla, ya que los 30 meses se cumplirían recién a mediados de la temporada 2020 (en Junio).

Tercero: para todos los que creen que la CD son parte del Planeta de los Simios, les comento que no es así, y que además la cláusula de Campaña recién se puede hacer valer a partir del mes de Junio 2018, momento en que se cumplen los 30 meses desde su ingreso (Enero de 2016) y no antes. Por lo tanto, el momento justo para sacar a relucir este beneficio es, justamente, ahora.
No time for losers 'Cause we are the champions