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Jueves 24/09/2020, 12:10:07
Ir contra los Moyano
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Les dejo el estatuto, muchos de ustedes no lo habrá leído nunca, pero se los acerco, se podría formar una comisión de socios y hacer las denuncias penales pertinentes ante la justicia penal y sumar gente que quiera comprometerse. a que esto pase. Los moyano y los comparada tienen que responder con patrimonio de ellos de ser necesario. Muchachos basta de verso, y esto se lo extiendo a toda la oposicion. La ley y el estatuto esta para hacerse cumplir.

ARTICULO 87º:Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de la Institución, pero si responderán personal, solidaría y mancomunadamente por incumplimiento de sus deberes y obligaciones o mal desempeño de su cometido y por las violaciones a las leyes, disposiciones estatutarias o resoluciones de la Asamblea.-ARTICULO 88º:Los miembros de la Comisión Directiva:a) Serán solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ellos.-b) Serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Lo cual debe ser llevado a consideración del tribunal de disciplina.Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda -a la Comisión Directiva, a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Revisora de Cuentas, a la Junta de Disciplina y Ética ó a la autoridad competente-.ARTICULO 89º:La Comisión Directiva no podrá renunciar en masa, ni menos hacer abandono del Club.- Si circunstancias especiales la impulsan a tomar tal resolución, deberá elevar los antecedentes a una Asamblea Extraordinaria de Representantes que se convocara en forma inmediata, ante la cual fundamentará su renuncia.-  En caso de aceptarse la misma, la asamblea designara una comisión directiva transitoria y convocara a elecciones dentro de los 90 días siguientes.ARTICULO 93º:Ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre el destino de los fondos sociales y las disposiciones tomadas durante su mandato, para lo cual les asiste el derecho de recabar de quienes corresponda todos los datos e informaciones que ilustren su conocimiento.-