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Lunes 30/05/2022, 17:01:34
8099 Posts - 2449 Puntos
Escrito por rudy_bunge

Desde la pandemia que cambiaron las formas de contratar, esto independiente no lo ah aprovechado por que esta reventado economicamente pero tambien por que no la ven los dirigentes son demasiado brutos.

10 años antes de la pandemia fueron los cambios en los contratos
de los futbolistas. Fue el "gran triunfo de jugadores y Futbolistas Argentinos
Agremiados"...



Convenio Colectivo de Trabajo N°557/09 (año 2009)Entre la Asociación del Fútbol Argentinoy Futbolistas Argentinos AgremiadosPrólogoA nuestros futbolistas: Les hacemos llegar con enorme satisfacción, por medio de estas líneas, la finalización
de un largo proceso de discusión y negociación que concluyó con la renovación
de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75. Dicho convenio ha servido durante su vigencia, para regular sabiamente las
condiciones generales de trabajo y económicas de todos los futbolistas.
Pero a través del tiempo fue en parte desvirtuada su aplicación en varios de
sus artículos por los clubes empleadores, por lo cual hemos realizado
modificaciones parciales para adecuarlo a nuevas situaciones que se fueron
sucediendo, debido a la dinámica de la actividad.



[b][i]Art. 13 Contratos, remuneración, "libertad del futbolista"
por incumplimiento de pago[/i][/b]
b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados,
o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no,
[b]el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro
de los dos días hábiles , por telegrama colacionado [/b](Ley N° 23.789)
o carta-documento, con precisión del monto adeudado.
Si dentro de dicho plazo el club[b] no depositara la totalidad de lo adeudado
en la sede de FAA[/b] o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT
que acrediten el pago reclamado ante FAA, [b]el futbolista podrá dar por disuelto
su contrato por culpa del club, [/b]siendo acreedor a las remuneraciones devengadas
hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15º del presente CCT.El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del
contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder,
[b]a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10)
días hábiles [/b]y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que
pueda [b]registrar nuevo contrato con la entidad de su preferencia,
aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos[/b].
Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el
cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio
mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación,
el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles,
podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal
demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos
que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados
hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido
de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación,
más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso
y, en su caso, por vacaciones no gozadas.
[b]MALDONADO NO PAGA LOS SUELDOS Y NOS DICE QUE
"VAMOS A GANR TODOS LOS JUICIOS".[/b]