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Jueves 02/02/2017, 11:40:50
3521 Posts - 1840 Puntos
Escrito por PELA_AVELLANEDA

Todo ok si queren sacar a pasear las tetas por florida y corrientes por mi que lo hagan
Perooo . en este caso estaban en la playa, publica, y la ley de la pcia de bsas establece que el nudismo o andar con las tetas al aire en lugares no hablitados para ello es una contravencion , la policia actuo bien en este caso y no se le puede reprochar nada ,
Ahora, es una huevada ? si lo es
Pero que legislen para que sea legal y listo se acaban los problemas

No es ilegal, la norma contravencional no habla de nudismo, el juez lo aclara en los considerandos del fallo:

[i]... La norma en la que podría encuadrar la conducta es la del artículo 70 del Decreto Ley 8031/73 (Código Contravencional), que establece: “Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.

Sin embargo, esta disposición legal es notoriamente inconstitucional. La contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley (obscenidad y decencia pública), que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune (artículos 18 y 19 C.N.).

En el caso concreto no existe la posibilidad material de convenir si el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decencia pública, para el caso que ésta existiera.

Pero además, la lesividad de una conducta de esta índole (descubrirse el pecho) es ciertamente dudosa, y por imperio de lo establecido en el artículo 19 constitucional los actos que no perjudiquen a terceros se encuentran exentos de la autoridad de
los magistrados ...[/i]