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Miércoles 28/02/2018, 09:41:49
17665 Posts - 4371 Puntos
Escrito por BVian

Escrito por MusiqueroRojo

Escrito por MarceloSRV

Escrito por MusiqueroRojo

Escrito por MarceloSRV

Escrito por elchapu

Hasta donde yo sé la salud y la educación son derechos básicos para cualquier ser humano y eso está ratificado en la constitución nacional, pero bueh, está lleno de ignorantes el foro.

La ignorancia y la xenofobia siempre fueron compañeros, como los huevos.

Saludos!
La constitución garantiza la salud para todo ciudadano argentino o extranjero RESIDENTE en el suelo argentino.

No garantiza la salud para los NO RESIDENTES ni INDOCUMENTADOS
.

No difunda la ignorancia gratis, sea más maduro...

Está clarísimo que esto es totalmente inconstitucional.

Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Cuando el art.20 menciona a los extranjeros se refiere a los RESIDENTES capo.

Dónde dice eso? O por qué hacés esa libre interpretación? Fijate lo que subrayé.
El artículo que pegaste es muy claro, interpretan otra cosa porque lo que dice no coincide con lo que les gustaría que dijera. La Ley de migraciones borra cualquier duda. Todos los extranjeros que ingresan al país legalmente son residentes. Según el caso, pueden ser residencias permanentes, temporarias o transitorias. Incluso, uno de los motivos para solicitar residencias temporarias o transitorias es la necesidad de recibir tratamientos médicos en Hospitales públicos o privados.

Ley de Migraciones Nº 25.871

Artículo 20: Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”.
Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.

Artículo 23: Se considerarán “residentes temporarios” todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:

...

h. Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador.


http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/campana_grafica/pdf/Libro_Ley_25.871.pdf

Una ley de migraciones no borra nada.

Y si tu argumento es la ley migratoria del 2003 sancionada en el 2010 por los k, que garantiza a los inmigrantes derechos educativos, sanitarios y laborales sin importar la condición reglamentaria en que se encuentren, hay poco que discutir, una aberración que hasta se contrapone a la Constitución Nacional.

Solo un dato, en Jujuy provincia que no tiene un plan de reciprocidad con Bolivia el año pasado el 25% de los nacimientos fueron de hijos de bolivianos que vinieron a tener familia a La Quiaca.

No son residentes, cruzan el puente y vienen a tener familia por los beneficios sociales que tienen como la asignación universal por hijo o los planes sociales.

Asi estamos con tus impuestos y los de todos les damos salud y estudios a inmigrantes.

La pregunta seria cuantos Argentinos cruzan el puente de La Quiaca y se atienden en Bolivia.

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