Escrito por Diablo HistericoBien nunca mejor explicado,vamos camino a eso,si no tenes un mango no mereces vivir
Escrito por Mauro1985No esta destruido por los bolivianos y paraguayos, esta destruido por los argentinos, de hecho en paraguay si sos pobre te cagas no tenes donde atenderte, pero son dos cosas distintas, la atención medica tiene un costo, si un boliviano se viene a operar de la vesicula a la argentina se la pagamos nosotros, vos te vas a atender de cualquier cosa a Bolivia, también la pagas vos, es una cuestión de reciprocidad.
Claro. El sistema de salud en Argentina está destruido por culpa de bolivianos y paraguayos.
¿Qué les parece si nosotros lo discutimos y el gobierno sigue sin poner un mango?
Escrito por hpuigmucha atencion sanitaria y educación no le dan a los verdaderos y pocos argentinos que quedan
Escrito por elchapuLa atención medica y la educación para todos los ARGENTINOS.
Hasta donde yo sé la salud y la educación son derechos básicos para cualquier ser humano y eso está ratificado en la constitución nacional, pero bueh, está lleno de ignorantes el foro.
La ignorancia y la xenofobia siempre fueron compañeros, como los huevos.
Saludos!
Escrito por MarceloSRV
Escrito por MusiqueroRojoCuando el art.20 menciona a los extranjeros se refiere a los RESIDENTES capo.
Escrito por MarceloSRV
Escrito por elchapuLa constitución garantiza la salud para todo ciudadano argentino o extranjero RESIDENTE en el suelo argentino.
Hasta donde yo sé la salud y la educación son derechos básicos para cualquier ser humano y eso está ratificado en la constitución nacional, pero bueh, está lleno de ignorantes el foro.
La ignorancia y la xenofobia siempre fueron compañeros, como los huevos.
Saludos!
No garantiza la salud para los NO RESIDENTES ni INDOCUMENTADOS
.
No difunda la ignorancia gratis, sea más maduro...
Está clarísimo que esto es totalmente inconstitucional.
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Escrito por MusiqueroRojoEl artículo que pegaste es muy claro, interpretan otra cosa porque lo que dice no coincide con lo que les gustaría que dijera. La Ley de migraciones borra cualquier duda. Todos los extranjeros que ingresan al país legalmente son residentes. Según el caso, pueden ser residencias permanentes, temporarias o transitorias. Incluso, uno de los motivos para solicitar residencias temporarias o transitorias es la necesidad de recibir tratamientos médicos en Hospitales públicos o privados.
Escrito por MarceloSRV
Escrito por MusiqueroRojoCuando el art.20 menciona a los extranjeros se refiere a los RESIDENTES capo.
Escrito por MarceloSRV
Escrito por elchapuLa constitución garantiza la salud para todo ciudadano argentino o extranjero RESIDENTE en el suelo argentino.
Hasta donde yo sé la salud y la educación son derechos básicos para cualquier ser humano y eso está ratificado en la constitución nacional, pero bueh, está lleno de ignorantes el foro.
La ignorancia y la xenofobia siempre fueron compañeros, como los huevos.
Saludos!
No garantiza la salud para los NO RESIDENTES ni INDOCUMENTADOS
.
No difunda la ignorancia gratis, sea más maduro...
Está clarísimo que esto es totalmente inconstitucional.
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Dónde dice eso? O por qué hacés esa libre interpretación? Fijate lo que subrayé.
Escrito por Yo_CanibalBrasil lo hace (pedirles visa a los ciudadanos de EEUU) y está perfecto, eso es hacerse respetar como país, los yanquis pusieron el grito en el cielo cuando se implementó el sistema, pero desde Brasil le respondieron que era una simple cuestión de reciprocidad internacional. No se trata de colores de piel, ni de denostar y descalificar al que no piense como vos, esas tácticas los llevaron a perder contra un neoliberal y deberían haber aprendido que la soberbia no los llevó a ningún lado, eso es desviar el tema e ideologizarlo, sino de hacerse respetar como país, hay que pasarle la factura de los gastos sanitarios y de educación al otro país que no practique la gratuidad para con los argentinos, te reitero, si tenés obra social , sos argentino y te vas a atender a un hospital público la cuenta de tus gastos el estado nacional o provincial según el caso le pasará la factura a tu obra social y esta le reintegrará lo solicitado, así se financia el sistema, sólo si no tenés ni obra social ni prepaga el estado se hace cargo de dichos gastos.
A ningun ario del foro escuche alguna vez exigir que le pidamos visa a los yanquis para entrar al pais por una cuestión de reciprocidad.
El complejo de inferioridad/superioridad que tienen según el color de piel y el tamaño del bolsillo del sujeto es para q se lo hagan ver con un profesional. Patético.
Escrito por BVian
Escrito por MusiqueroRojoEl artículo que pegaste es muy claro, interpretan otra cosa porque lo que dice no coincide con lo que les gustaría que dijera. La Ley de migraciones borra cualquier duda. Todos los extranjeros que ingresan al país legalmente son residentes. Según el caso, pueden ser residencias permanentes, temporarias o transitorias. Incluso, uno de los motivos para solicitar residencias temporarias o transitorias es la necesidad de recibir tratamientos médicos en Hospitales públicos o privados.
Escrito por MarceloSRV
Escrito por MusiqueroRojoCuando el art.20 menciona a los extranjeros se refiere a los RESIDENTES capo.
Escrito por MarceloSRV
Escrito por elchapuLa constitución garantiza la salud para todo ciudadano argentino o extranjero RESIDENTE en el suelo argentino.
Hasta donde yo sé la salud y la educación son derechos básicos para cualquier ser humano y eso está ratificado en la constitución nacional, pero bueh, está lleno de ignorantes el foro.
La ignorancia y la xenofobia siempre fueron compañeros, como los huevos.
Saludos!
No garantiza la salud para los NO RESIDENTES ni INDOCUMENTADOS
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No difunda la ignorancia gratis, sea más maduro...
Está clarísimo que esto es totalmente inconstitucional.
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Dónde dice eso? O por qué hacés esa libre interpretación? Fijate lo que subrayé.
Ley de Migraciones Nº 25.871
Artículo 20: Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”.
Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Artículo 23: Se considerarán “residentes temporarios” todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:
...
h. Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador.
http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/campana_grafica/pdf/Libro_Ley_25.871.pdf