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Miércoles 11/04/2018, 10:15:29
14715 Posts - 4748 Puntos
Escrito por elviejomehizodelrojo

Marciano, estás estudiando Derecho? porque vas torcido!

El Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) establece en su Art. 208: “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º.- El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.