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Miércoles 11/04/2018, 12:09:34
390 Posts - 96 Puntos
Escrito por Marciano

Escrito por elviejomehizodelrojo

Marciano, estás estudiando Derecho? porque vas torcido!

El Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) establece en su Art. 208: “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º.- El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Segun el codigo en el 1er articulo todos los pastores chantas tendrian q estar en cana entonces