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CREAR TEMA

Miércoles 11/04/2018, 12:15:47
3521 Posts - 1840 Puntos
Escrito por Marciano

Escrito por BVian

Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.

Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
De acuerdo, tenes razon. En todo caso lo correcto seria que un fiscal actue de oficio y pida su procesamiento, y siguiendo los pasos acordes, un juez terminar metiendola en cana por violaciones al codigo penal:


ARTICULO 85. -
El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.


ARTICULO 86. -
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. -
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. -
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.


Esto sin tener en cuenta el ejercicio ilegal de la medicina.



Gracias por la aclaracion, estimado.
El aborto, salvo en las excepciones del Art. 86 CP y el ejercicio ilegal de la medicina son delitos punibles, no estoy discutiendo eso.

Digo que para meterla en cana debería haber un proceso previo en el que se pruebe al menos alguno de esos delitos. La admisión pública de un delito no tiene validez probatoria si no es ratificada en las condiciones que dicta la ley.
Supongamos que la citan a declarar y ella niega que lo que dijo sea verdad (admite que mintió), no pueden condenarla en base a esa prueba y el haber mentido en esa circunstancia puede ser poco ético pero no es delito. Puede, si el fiscal lo considera, abrirle una causa, pero van a tener que probar que los hechos existieron.

Esto en teoría. En la práctica, con esta justicia, un llamado a Bonadío o a la Chuchi alcanza para que la condenen por portación ideológica, asquerosismo publico y falta de pulcritud.