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CREAR TEMA

Miércoles 11/04/2018, 11:18:30
14715 Posts - 4748 Puntos
Escrito por elcolo666

Escrito por Marciano

Ademas cuestiona al "objetor de conciencia", o sea, quiere obligar a todos a asumir su postura. Por culpa de soretes como esta mina es que la sociedad no avanza, el progreso se consigue con concenso y respeto a las opiniones de los demas, no con imposiciones ideologicas, vieja sorete hija de puta!
Anda a terminar la secundaria, y después te metés de sociólogo y nos podrás contar por qué 'la sociedad no avanza'
Tu opinion me la paso por los huevos, zurdito repugnante
Miércoles 11/04/2018, 11:43:38
3521 Posts - 1840 Puntos
Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.

Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho medio pelo, pero no en derecho.
                 
Miércoles 11/04/2018, 11:49:17
14715 Posts - 4748 Puntos
Escrito por BVian

Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.

Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
De acuerdo, tenes razon. En todo caso lo correcto seria que un fiscal actue de oficio y pida su procesamiento, y siguiendo los pasos acordes, un juez terminar metiendola en cana por violaciones al codigo penal:


ARTICULO 85. -
El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.


ARTICULO 86. -
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.  En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. -
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. -
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.


Esto sin tener en cuenta el ejercicio ilegal de la medicina.



Gracias por la aclaracion, estimado.
Miércoles 11/04/2018, 11:52:44
14715 Posts - 4748 Puntos
aclaro ademas, que lo de "zurda repugnante" corre enteramente por mi cuenta y no es motivo agravante para el acto delictivo.
Miércoles 11/04/2018, 11:55:50
5821 Posts - 2492 Puntos
Este es un país de cabezas de termo y durante los proximos 100 años va a seguir siendo el mismo. No le busquen la vuelta.
Miércoles 11/04/2018, 12:04:49
14715 Posts - 4748 Puntos
Escrito por BVian

Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.

Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
Tambien aclaro que no soy peronista... digo por lo de "facho".
Miércoles 11/04/2018, 12:09:34
390 Posts - 96 Puntos
Escrito por Marciano

Escrito por elviejomehizodelrojo

Marciano, estás estudiando Derecho? porque vas torcido!

El Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) establece en su Art. 208: “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º.- El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Segun el codigo en el 1er articulo todos los pastores chantas tendrian q estar en cana entonces
Miércoles 11/04/2018, 12:15:47
3521 Posts - 1840 Puntos
Escrito por Marciano

Escrito por BVian

Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.

Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
De acuerdo, tenes razon. En todo caso lo correcto seria que un fiscal actue de oficio y pida su procesamiento, y siguiendo los pasos acordes, un juez terminar metiendola en cana por violaciones al codigo penal:


ARTICULO 85. -
El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.


ARTICULO 86. -
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. -
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. -
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.


Esto sin tener en cuenta el ejercicio ilegal de la medicina.



Gracias por la aclaracion, estimado.
El aborto, salvo en las excepciones del Art. 86 CP y el ejercicio ilegal de la medicina son delitos punibles, no estoy discutiendo eso.

Digo que para meterla en cana debería haber un proceso previo en el que se pruebe al menos alguno de esos delitos. La admisión pública de un delito no tiene validez probatoria si no es ratificada en las condiciones que dicta la ley.
Supongamos que la citan a declarar y ella niega que lo que dijo sea verdad (admite que mintió), no pueden condenarla en base a esa prueba y el haber mentido en esa circunstancia puede ser poco ético pero no es delito. Puede, si el fiscal lo considera, abrirle una causa, pero van a tener que probar que los hechos existieron.

Esto en teoría. En la práctica, con esta justicia, un llamado a Bonadío o a la Chuchi alcanza para que la condenen por portación ideológica, asquerosismo publico y falta de pulcritud.
                 
Miércoles 11/04/2018, 12:25:01
14715 Posts - 4748 Puntos
Escrito por king cups

Escrito por Marciano

Escrito por elviejomehizodelrojo

Marciano, estás estudiando Derecho? porque vas torcido!

El Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) establece en su Art. 208: “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º.- El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Segun el codigo en el 1er articulo todos los pastores chantas tendrian q estar en cana entonces
Interesante observacion...
Miércoles 11/04/2018, 12:28:23
1295 Posts - 257 Puntos
Aborto legal: Sí
Pagado x el Estado? No.
Ni Cantero ni camionero.
Miércoles 11/04/2018, 12:29:41
1295 Posts - 257 Puntos
Escrito por BVian

Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.

Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
Mentira, un fiscal puede actuar de oficio.
Ni Cantero ni camionero.
Miércoles 11/04/2018, 12:31:12
4074 Posts - 1385 Puntos
Entonces la tienen que meter en cana ahora mismo, el aborto es ilegal y ella confirma que realizo unos 500. Que mas precisan ?
Gracias viejo por llevarme de chiquito a ver al Rojo.