Escrito por elcolo666Tu opinion me la paso por los huevos, zurdito repugnante
Escrito por MarcianoAnda a terminar la secundaria, y después te metés de sociólogo y nos podrás contar por qué 'la sociedad no avanza'
Ademas cuestiona al "objetor de conciencia", o sea, quiere obligar a todos a asumir su postura. Por culpa de soretes como esta mina es que la sociedad no avanza, el progreso se consigue con concenso y respeto a las opiniones de los demas, no con imposiciones ideologicas, vieja sorete hija de puta!
Escrito por BVianDe acuerdo, tenes razon. En todo caso lo correcto seria que un fiscal actue de oficio y pida su procesamiento, y siguiendo los pasos acordes, un juez terminar metiendola en cana por violaciones al codigo penal:
Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.
Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
Escrito por BVianTambien aclaro que no soy peronista... digo por lo de "facho".
Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.
Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
Escrito por MarcianoSegun el codigo en el 1er articulo todos los pastores chantas tendrian q estar en cana entonces
Escrito por elviejomehizodelrojo
Marciano, estás estudiando Derecho? porque vas torcido!
El Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) establece en su Art. 208: “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º.- El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Escrito por MarcianoEl aborto, salvo en las excepciones del Art. 86 CP y el ejercicio ilegal de la medicina son delitos punibles, no estoy discutiendo eso.
Escrito por BVianDe acuerdo, tenes razon. En todo caso lo correcto seria que un fiscal actue de oficio y pida su procesamiento, y siguiendo los pasos acordes, un juez terminar metiendola en cana por violaciones al codigo penal:
Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.
Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.
ARTICULO 85. -
El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. -
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. -
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. -
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Esto sin tener en cuenta el ejercicio ilegal de la medicina.
Gracias por la aclaracion, estimado.
Escrito por king cupsInteresante observacion...
Escrito por MarcianoSegun el codigo en el 1er articulo todos los pastores chantas tendrian q estar en cana entonces
Escrito por elviejomehizodelrojo
Marciano, estás estudiando Derecho? porque vas torcido!
El Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado) establece en su Art. 208: “Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º.- El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Escrito por BVianMentira, un fiscal puede actuar de oficio.
Si la idea es respetar la ley, ningún juez puede meterla presa por eso. Una confesión, en términos jurídicos, solo es válida si es emitida bajo juramento de decir verdad ante autoridad judicial competente. A lo sumo pueden citarla para que declare ratificando o negando sus dichos.
Ser una "zurda asquerosa" puede ser delito o agravante en la lógica limitada y prejuiciosa de algún facho
medio pelo, pero no en derecho.