Miércoles 12/08/2015, 11:33:51
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Escrito por completamenterojo
Cómo puede ser que algunos dicen que el reglamento habla de 4 años de antigüedad, y otros dicen que no especifica esa cantidad de años?
Es claro o no el reglamento?
Para no hablar sobre supuestos, a continuación el texto del apartado 5 del artículo 50 del reglamento general de la AFA:
"La persona postulada [para presidente de la AFA] deberá reunir los siguientes requisitos:5) Acreditar su condición de directivo de club directamente afiliado a esta Asociación; o de Liga afiliada; o de clubs indirectamente afiliados a ésta; o haber pertenecido a algunos de los distintos Cuerpos, Comisiones y Asesorías que integran los organismos que conforman la Asociación del Fútbol Argentino, por períodos no inferiores a cuatro años, como mínimo."
La interpretación de Tinelli, se basa en el punto y coma y supone que el requisito de los 4 años se aplica exclusivamente a los integrantes de "los distintos Cuerpos, Comisiones y Asesorías que integran los organismos que conforman la Asociación del Fútbol Argentino
“Esos que la pierden y se quedan con los brazos cruzados no deberían jugar. Así era en el potrero, que fue para mí lo que el paraíso para otros”, repetía Sastre, como si se tratara de una declaración de innegociables principios.