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Jueves 27/04/2023, 09:20:20
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El destino de los fondos

1- Los fondos que se recauden no son del Club Atlético Independiente y por lo tanto no pueden ser embargados por sus acreedores.

2- En el caso del fideicomiso, este es una persona jurídica distinta al Club Atlético Independiente y sus fondos tampoco pueden ser embargados por los acreedores del Club.

3- Las deudas del C.A.I. pueden ser abonadas por terceros (Maratea, la ONG que recauda, el Fideicomiso) y tiene el mismo efecto liberador que si el pago fuese hecho por el CAI. Si cualquiera paga, la obligación se extingue respecto del acreedor y se levanta la inhibición.

4- En el caso de Maratea serían donaciones con cargo, se pagan las deudas y los aportantes no podrán reclamar su devolución al Club. En el del fideicomiso dependerá de si los aportantes donan o prestan. Lo cierto es que el América, Gastón Silva y quien fuere cobra y se levantan las inhibiciones.

5- El problema es como convertir los pesos recaudados en dólares exportables para abonar los compromisos (por las restricciones cambiarias), es quizas lo mas complicado. Es esencial que cualquiera fuere la construcción jurídica sea auditada convenientemente, imaginen el dinero aportado por los socios en manos de los mismos personeros que nos llevaron al desastre los últimos 25 años. Info Calvi